Micelio

Artículo 111

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 111. Cuando ocurra vacante en los Oficiales del Consejo y no se necesitaran indispensablemente los servicios del empleado que falte, se suspenderá la provisión del destino hasta que los trabajos de la Corporación lo exijan imperiosamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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