Micelio

Artículo 67

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 67. La inscripcion en el libro matrículas contendrá: 1.° El nombre, la edad y lugar de nacimiento del cursante. 2.° La clase ó clases en que se matricula. 3.° El nombre de la persona á cuyo cargo está, si es menor de edad. La inscripción la firmarán: el Secretario, el alumno y la persona á cuyo cargo está.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 520 de 1882