Prorrogar Desde El Primero De Enero De 1972 La Vigencia De Los Decretos 070 De Enero 5 De 1971y 1148 De Junio 9 De 1971 Hasta Cuando Se Haga Uso De Las Facultades Extraordinarias Otorgadas Por La Ley 14 De Octubre 23 De1971
Decreto 24 de 1972 · Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto número 70 de 1971, y del Decreto número 1148 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Prorrogar desde el primero de enero de 1972 la vigencia de los Decretos 070 de enero 5 de 1971y 1148 de junio 9 de 1971 hasta cuando se haga uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 14 de octubre 23 de1971.
Parágrafo
Es entendido que con la prórroga de los mencionados Decretos, continúan en vigencia todos los aspectos en ellos previstos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.