° Enajenación de bienes de prohibida importación. Cuando se trate de bienes de prohibida importación, podrán venderse, en cualquier orden, a entidades de derecho público, a sociedades comercializadoras internacionales para su enajenación en el exterior y a quienes tengan celebrados contratos de importación, exportación con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, para ser utilizados exclusivamente en actividades relacionadas con el objeto del contrato. También podrán donarse estos bienes a las entidades públicas. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas ordenará la destrucción de los bienes que no pudieren enajenarse a los beneficiarios a que se refiere este artículo.
Decreto 1444 de 1988 →Vigente
Artículo 7
Enajenación De Bienes De Prohibida Importación
Decreto 1444 de 1988 · por el cual se regula la enajenación y destino de las mercancías abandonadas a favor del Estado y de las decomisadas por razón de delitos, contravenciones penales aduaneras o faltas administrativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.