Micelio

Artículo 2.2.4.9.21

Pensión Anticipada De Vejez Por Invalidez

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pensión Anticipada de Vejez por Invalidez. Tendrán derecho a una pensión anticipada de vejez, las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, debidamente calificada por autoridad competente, que cumplan 50 años de edad para el caso de las mujeres y 55 años de edad para el caso de los hombres, y que hayan cotizado en forma continua o discontinua mil (1000) o más semanas al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Esta pensión se liquidará de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 32 de la Ley 2381 de 2024.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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