Pensión Anticipada de Vejez por Invalidez. Tendrán derecho a una pensión anticipada de vejez, las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, debidamente calificada por autoridad competente, que cumplan 50 años de edad para el caso de las mujeres y 55 años de edad para el caso de los hombres, y que hayan cotizado en forma continua o discontinua mil (1000) o más semanas al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Esta pensión se liquidará de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 32 de la Ley 2381 de 2024.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.9.21
Pensión Anticipada De Vejez Por Invalidez
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.