Toda personas que por violencia, amenazas, atente contra el derecho de libre asociación sindical, impidiendo a una persona hacer parte de un sindicato u obligándola a salir de él, será castigada con una multa de veinte a doscientos pesos, que le será impuesta por la respectiva Oficina del Trabajo, previa comprobación completa de los hechos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.