Micelio

Artículo 2.4.1.5.1

Obligaciones

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones. Son obligaciones de las Entidades Prestadoras de Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural:

1.

Diseñar, ajustar y ejecutar el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural, de conformidad con el principio de planificación establecido en la Ley y con el Capítulo 2 del presente título.

2.

Prestar asesoría y acompañamiento continuo para mejorar la producción y la productividad primaria.

3.

Mantener actualizada la información requerida para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Rural Directa.

4.

Asegurar el uso de la información tecnológica disponible y reportar los resultados al municipio, la Asociación de municipios, los entes departamentales y al Sistema de Información Tecnológica Agropecuaria.

5.

Fortalecer la demanda mediante el desarrollo de organizaciones competitivas de productores y habitantes rurales.

6.

Reconocer e incorporar, como elementos esenciales del Plan, a las organizaciones de los productores, presentes en los municipios, zonas, provincias, distritos, subregiones o regiones.

7.

Apoyar la estructuración de proyectos productivos que se formulen por medio de alianzas entre organizaciones de pequeños y medianos productores rurales, establecimientos educativos, proveedores de insumos, organizaciones de la sociedad civil, gremios y entidades territoriales, entre otros.

8.

Gestionar, impulsar y acompañar la implementación de acuerdos de competitividad.

9.

Propiciar el desarrollo de actividades rurales no agropecuarias, como son los mercados de servicios ambientales.

10.

Para fortalecer la ejecución del plan, las Entidades Prestadoras del Servicio podrán gestionar con las Universidades Regionales y/o Nacionales, convenios para vincular estudiantes de los últimos semestres de pregrado. Así mismo, podrán establecer vínculos con Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, mediante acuerdos o convenios de cooperación, para el acceso a tecnologías o la generación de las mismas, según la demanda local o regional.

11.

Gestionar la captación de recursos financieros para el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan.

(Decreto número 3199 de 2002, artículo 17)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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