Micelio

Artículo 6

Decreto 384 de 2017 · por el cual se establecen los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Requisitos. Las organizaciones que postulen candidatos para la consti­tución de cada una de las ternas, deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Estar legalmente constituidas.

2.

Haber desarrollado actividades en los últimos cinco (5) años relacionadas en el área que se postule.

3.

Tener una existencia legal no inferior a diez (10) años.

4.

Postular solo un candidato para una única terna e indicar expresamente la terna para la cual lo postulan.

5.

Seleccionar el candidato a través de su respectiva Junta Directiva o el órgano que haga sus veces.

6.

Allegar en los términos de la convocatoria los requisitos y documentos del pos­tulante que designen.

Parágrafo

Los candidatos postulados por las organizaciones no podrán tener ante­cedentes disciplinarios, fiscales y penales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 384 de 2017