Artículo cuarto. El artículo 6° del Decretó número 1926 de 1952 quedará así: Las libranzas o pagarés de que trata el artículo cuarto de este Decreto, o sean las que se emitan a favor de la Raymond Concrete Pile Co. of South America para la financiación de las obras del Puerto de Buenaventura, no devengarán intereses, y si la Compañía las descontare en cualquiera entidad bancaria, el valor del descuento se cargará al costo de las obras.
Decreto 3128 de 1952 →Vigente
Artículo 6
Del Decretó Número 1926 De 1952 Quedará Así: Las Libranzas O Pagarés De Que Trata El Artículo Cuarto De Este Decreto, O Sean Las Que Se Emitan A Favor De La Raymond Concrete Pile Co
Decreto 3128 de 1952 · Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Higiene, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Correos Telégrafos), y se dicta una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.