Micelio

Artículo 2

Ley 12 de 1934 · POR LA CUAL SE REORGANIZA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a organizar por medio del Ministerio de Educación Nacional la campaña de Cultura Aldeana y Rural, mediante los elementos educativos modernos de la radiodifusión, el cinematógrafo, las bibliotecas, la designación de médicos, odontólogos y abogados, y la constitución, dotación y orientación técnica de una Comisión de Cultura Aldeana y Rural, compuesta del siguiente personal:

a)

Un Perito en Urbanismo;

b)

Un Perito de Salubridad Pública;

c)

Un Perito en Agronomía;

d)

Un Perito en Pedagogía;

e)

Un Relator Literario, Perito en Sociología.

Parágrafo

Esta Comisión actuará en los Departamentos e Intendencias que constituyan a su costa comisiones seccionales, similares a ella y de ella filiales, que continúen su obra y la hagan perdurable regionalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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