Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Ministerio de Educación Nacional la Dirección del Sector Educativo Nacional, bajo la orientación del Presidente de la República.

En consecuencia, el Ministerio formulará las políticas, planes, programas y objetivos, así como los criterios de planeación tendientes al cumplimiento de aquéllos, para la adecuada prestación del servicio.

Corresponde, igualmente, al Ministerio: Cuantificar y asignar recursos humanos, financieros y materiales; determinar la tecnología requerida a través del currículo y de las exigencias pedagógicas del mismo; determinar la normatividad y pautas de evaluación y control del servicio educativo.

Del Ministerio de Educación Nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1988