Articulo 97 . El Consejo Directivo de la Corporación resolverá el recurso en el término de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su interposición en forma legal. El silencio de la Corporación se entenderá como negativa del recurso, según lo estipulado en el Decreto-ley 2733 de 1959.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 97
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.