Autorízase al Gobierno para redistribuir los auxilios apropiados en la presente ley, cuando fuere el caso, ubicándolos dentro de los correspondientes programas, en los Presupuestos de Inversión o Funcionamiento de conformidad con su destinación y cuantía, y para hacer, por decreto, las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución de la Ley de Apropiaciones.
Ley 138 de 1961 →Vigente
Artículo 27
Ley 138 de 1961 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1962.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.