Micelio

Artículo 2

Definiciones

Decreto 2290 de 1993 · por el cual se aprueban condiciones y procedimientos para la venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, las siguientes expresiones significan: 1° Martillo : Mecanismo que se utilizará para ofrecer en venta el Lote "Dos" de acciones y derechos de la Nación y el Fondo en el Banco de Colombia, el cual se hará en forma simultánea en las tres bolsas de valores del país en las condiciones que se indican en el presente Decreto. 2° Postor : Sociedad comisionista miembro de la respectiva bolsa de valores, que presenta una oferta de compra en el martillo por cuenta de sus clientes. 3° Oferta de compra : Propuesta irrevocable de compra de acciones, presentada en el martillo por un postor. 4° Combinación: Dos o más ofertas de compra, agrupadas por el presidente del martillo de tal manera que cada agrupación, una vez efectuadas las reducciones a que haya lugar, represente como mínimo 5.434.703.553.852 acciones del Banco de Colombia y como máximo el total de las acciones que conforman el Lote Dos. 5° Precio de una oferta de compra : El precio unitario por acción propuesto en una oferta de compra. 6° Precio de una combinación : El precio promedio ponderado por acción que resulte de una combinación. 7° Reducción de oferta de compra : Facultad que el postor puede conferir en el momento en que presenta una oferta de compra y hasta el 31 de enero de 1994, para que el presidente del martillo pueda reducir la cantidad demandada de acciones hasta el límite establecido por el postor, con el fin de constituir combinaciones. Unicamente en la oferta de compra inicial podrá el postor expresar si acepta o no reducción de su oferta, sin perjuicio de que el presidente del martillo pueda hacer efectiva esa autorización en la primera y/o en la segunda sesión del martillo, conforme a las reglas que sobre la materia establece el presente Decreto. La facultad para reducir oferta en ningún caso constituye una prerrogativa para que el postor revoque su oferta de compra ni para que la disminuya, sin perjuicio de la posibilidad que tiene de aumentar su oferta en la segunda sesión del martillo, dentro de las condiciones señaladas para ello en este Decreto. 8° Acciones : Acciones ordinarias actualmente en circulación del Banco de Colombia y/o derechos de suscripción preferencial que confieren al comprador del derecho la prerrogativa de suscribir, a valor nominal, acciones nuevas de las que emitirá el Banco de Colombia de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 2049 de 1993. 9° Lote Dos : Las acciones y derechos que la Nación y el Fondo poseen en el Banco de Colombia, a que se refiere el numeral 2° del artículo 4° del Decreto 2049 de 1993, 10. Primera sesión del Martillo . Aquella sesión simultánea en las tres bolsas de valores del país en la que se dará comienzo al martillo. Si en esa sesión quedan adjudicadas todas o parte de las acciones del Lote Dos, el martillo concluirá en la fecha de esa sesión. 11. Segunda sesión del Martillo : Aquella sesión simultánea en las tres bolsas de valores del país en que los postores participantes en la primera sesión del martillo y que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto, tendrán la opción de aumentar su oferta inicial en las condiciones previstas en este Decreto. 12. Oferta de compra inicial : Aquella que se hace en la primera sesión del martillo. 13. Modificación de la oferta de compra inicial: El aumento que se haga, en la segunda sesión del martillo, de la oferta de compra inicial, bien sea de la cantidad demandada de acciones y/o del precio propuesto por acción. 14. Fondo : El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, entidad autorizada por el Decreto 2049 de 1993 y por el presente Decreto, para vender las acciones propias y las acciones y derechos de la Nación, en el Banco de Colombia. 15. Reglamento del martillo : Conjunto de normas que regularán en forma específica el martillo a que se refiere el presente Decreto, las cuales serán divulgadas por el Fondo y las bolsas de valores. 16. Adjudicatario : Persona a quien el Presidente del martillo le adjudique acciones del Banco de Colombia. 17. Presidente del Martillo : Persona natural, funcionario de una bolsa de valores del país, a quien el reglamento del martillo asigne tal función.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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