Micelio

Artículo 5

Decreto 90 de 2000 · por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Designación del promotor. La designación del promotor para cada negociación, la hará el nominador teniendo en cuenta la experiencia, idoneidad y trayectoria de los inscritos en relación con la magnitud y el respectivo tipo de empresa. Cuando se trate de la promoción de un acuerdo de reestructuración que se refiera a varios empresarios, el nominador designará un mismo promotor para todos ellos, siempre y cuando no se trate de más de cinco empresarios. En este caso los honorarios del promotor respecto de cada uno serán los mínimos que se establecen para cada categoría. El nominador, al hacer la designación, podrá tener en cuenta las personas que formando parte de la lista de promotores, le sean sugeridas por el empresario o por acreedores de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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