Micelio

Artículo 1

Decreto 320 de 1999 · por medio del cual se reglamenta el artículo 100 de la Ley 488 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los gobernadores de los departamentos fronterizos que estén interesados en celebrar de común acuerdo con Ecopetrol los contratos de concesión de que trata el artículo 100 de la Ley 448 de 1998, deberán solicitar al Ministerio de Minas y Energía visto bueno previo a la firma del respectivo contrato. A la solicitud respectiva deberá adjuntarse el modelo de contrato de concesión a ser suscrito entre la gobernación y Ecopetrol. El Ministerio de Minas y Energía otorgará el visto bueno correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud realizada por la gobernación respectiva, siempre que el modelo de contrato de concesión reúna los requisitos de que tratan los artículos siguientes. Una vez obtenido el visto bueno por parte del Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol y el departamento fronterizo correspondiente podrán celebrar el contrato de concesión de que trata el artículo 100 de la Ley 488 de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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