Autorízase al Gobierno para que incorpore en los presupuestos nacionales los ingresos y las apropiaciones emanadas de las operaciones financieras autorizadas por este estatuto, con el sólo requisito de su aprobación por el Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y la revisión del Consejo de Estado.
Ley 130 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Ley 130 de 1959 · Por la cual se autorizan unas operaciones financieras; se autoriza al Gobierno para adicionar el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones; se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.