Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres. El Comité Nacional para la Atención y Prevención de desastres estará integrado de la siguiente manera
El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá.
Los Ministros de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Salud, Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Los Directores de la Defensa Civil y de la Cruz Roja Nacional.
El Jefe de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, y
Los representantes del Presidente de la República, escogidos de las asociaciones gremiales, profesionales o comunitarias.
Los Ministros del Despacho que, de acuerdo con el presente artículo, conforman el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, podrán delegar su asistencia únicamente en los Viceministros o en los Secretarios Generales de los respectivos Ministerios. En el caso del Ministro de Defensa Nacional, éste podrá delegar en el Comandante General de las Fuerzas Militares. En el caso del Jefe del Departamento Nacional de Planeación podrá delegar en el Subjefe del mismo Departamento. Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres. Cuando la naturaleza del desastre así lo aconseje, podrán ser invitados al Comité Nacional para la Atención y Prevención de desastres otros Ministros o Jefes de Departamento Administrativo, o Directores, Presidentes o Gerentes de entidades descentralizadas del orden nacional.