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Artículo 53

Comité Nacional Para La Atención Y Prevención De Desastres

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres. El Comité Nacional para la Atención y Prevención de desastres estará integrado de la siguiente manera

a)

El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá.

b)

Los Ministros de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Salud, Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte.

c)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

d)

Los Directores de la Defensa Civil y de la Cruz Roja Nacional.

e)

El Jefe de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, y

f)

Los representantes del Presidente de la República, escogidos de las asociaciones gremiales, profesionales o comunitarias.

Parágrafo

Los Ministros del Despacho que, de acuerdo con el presente artículo, conforman el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, podrán delegar su asistencia únicamente en los Viceministros o en los Secretarios Generales de los respectivos Ministerios. En el caso del Ministro de Defensa Nacional, éste podrá delegar en el Comandante General de las Fuerzas Militares. En el caso del Jefe del Departamento Nacional de Planeación podrá delegar en el Subjefe del mismo Departamento. Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres. Cuando la naturaleza del desastre así lo aconseje, podrán ser invitados al Comité Nacional para la Atención y Prevención de desastres otros Ministros o Jefes de Departamento Administrativo, o Directores, Presidentes o Gerentes de entidades descentralizadas del orden nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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