Micelio

Artículo 17

Decreto 264 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 157 de 1994 sobre el ejercicio de la profesión de diseño industrial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En observancia del literal b) del artículo 4º de la Ley 157 de 1994, cumplidas las exigencias académicas y recibido el correspondiente título profesional en Diseño Industrial, los profesionales podrán solicitar, ante la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial, la inscripción y el otorgamiento de la respectiva tarjeta profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1995