º. Las operaciones de crédito en moneda extranjera que realice el Banco de la República para financiar exportaciones conforme a la autorización contenida en el artículo 6º de la Ley 83 de 1962, podrán tener una de las siguientes finalidades
Financiación de la exportación de productos elaborados en el país;
Financiación de la importación de materias primas para ser elaboradas en el país, con destino exclusivo a la exportación, dentro de los límites y condiciones establecidos en el artículo 8º de este Decreto.