Todo inmigrante deberá venir provisto de un pasaporte expedido por las autoridades del país a que pertenezcan, y además deberá estar provisto de un certificado del Agente de Inmigración colombiano, en que conste su nombre, edad, profesión, estado civil, nacionalidad y lugar de residencia
de los dos últimos años, A este certificado debe adherirse el retiro del inmigrante y una declaración expresa de que este se somete a las layes de Colombia, que conoce la especial de inmigración, los decretos reglamentarios de ella y las disposiciones de la Ley 145 de 1888 , sobre extranjería y nacionalización.
Este certificado debe satisfacer, en cuanto a sanidad lo dispuesto en la ley 99 de 1922 , sobre higiene y las demás del ramo.