Micelio

Artículo 3

Ley 103 de 1927 · Adicional y reformatoria de la Ley 48 de 1920, sobre inmigración y extranjería, y de la Ley 114 de 1922, sobre inmigración y colonias agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo inmigrante deberá venir provisto de un pasaporte expedido por las autoridades del país a que pertenezcan, y además deberá estar provisto de un certificado del Agente de Inmigración colombiano, en que conste su nombre, edad, profesión, estado civil, nacionalidad y lugar de residencia

de los dos últimos años, A este certificado debe adherirse el retiro del inmigrante y una declaración expresa de que este se somete a las layes de Colombia, que conoce la especial de inmigración, los decretos reglamentarios de ella y las disposiciones de la Ley 145 de 1888 , sobre extranjería y nacionalización.

Parágrafo

Este certificado debe satisfacer, en cuanto a sanidad lo dispuesto en la ley 99 de 1922 , sobre higiene y las demás del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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