Ley 62 de 1894 · Sobre formación del Código Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La compilación de que se trata empezara á regir como Código Judicial en toda la República el día que señale el Gobierno, después de que haya sido distribuida la edición en todas las oficinas públicas.
Desde la fecha de dicha compilación regirá la nueva nomenclatura para el efecto de citar esas disposiciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.