Artículo Quinto . Todo medicamento, alimento o cosmético de producción nacional que se venda sin factura o que ésta no tenga adheridos los correspondientes sellos de garantía por el valor de la tasa que los grave será considerado como de contrabando, y por consiguiente, será decomisado y vendido en pública subasta en el lugar que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En el caso contemplado en este artículo los fabricantes o tenedores, según el caso, de los artículos decomisados incurrirán además en las siguientes sanciones: por la primera vez con multa de diez pesos ($ 10) a cien pesos ($ 100); por la segunda, con multa de cien pesos ($ 100) a quinientos pesos ($ 500), y a la tercer, se decretará la clausura definitiva del laboratorio o establecimiento.