Procedimiento para el careo. Para verificar el careo el funcionario hará comparecer a las personas cuyas declaraciones sean contradictorias, juramentará a los que sean testigos y exhortará a todos a decir la verdad; sin leer a los careados sus declaraciones, hará que éstos declaren de nuevo en presencia el uno del otro y en el orden en que el juez considere oportuno. En seguida, el funcionario ordenará que cada uno de los careados haga al otro las preguntas que estimare conducentes y las observaciones a que diere lugar y procederá luego a interrogarlos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A