Para constituir la relación de cuentas por pagar (reservas de caja) se procederá de acuerdo con el numeral 2° del artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
Las reservas de caja deberán comunicarse al Director General del Presupuesto a más tardar el 20 de febrero de 1986. Cuando las obligaciones no estén debidamente contraídas, la Dirección General del Presupuesto anulará las reservas correspondientes, dará aviso de ello a la Contraloría General de la República y los dineros deberán ser reintegrados a la Tesorería General de la República.