Micelio

Artículo 8

Administración Y Compra Centralizada

Ley 2406 de 2024 · por medio de la cual se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de las compras centralizadas los recursos señalados en la presente ley se transferirán y serán ejecutados por el Ministerio de Salud y Protección Social. La asignación de recursos para el Programa Am­pliado de Inmunizaciones (PAI) estará acorde con lo establecido en el artículo 350 de la Constitución Política, las disponibilidades pre­supuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Sector Salud, y los principios que rigen el sistema presupuestal.

El Ministerio de Salud y Protección Social deberá garantizar la adquisición oportuna y suficiente de los biológicos del esquema na­cional de vacunación del PAI y remitirá un informe a la Contraloría General de la República que dé cuenta del cumplimiento, gestión y oportunidad de dichas compras con el fin de evitar el desabasteci­miento de estos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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