°. Corríjase el artículo 52 del Decreto número 185 de 2012, la cual quedará así: Artículo 52 . Las medidas de salvaguardia agrícola de que trata el artículo 217 del acuerdo, se aplicará en la forma de un arancel aduanero adicional durante cualquier año calendario sobre una mercancía agrícola originaria de Canadá incluida en la tabla a continuación, cuando la cantidad de las importaciones de las mercancías durante dicho año exceda el nivel de activación, de conformidad con la siguiente descripción: Mercancía Clasificación Arancelaria Nivel de Activación Carne de Bovino “cortes finos” 0201200000A 0201300010 0202200000A 0202300010 150% del contingente arancelario Carne de Bovino “cortes industriales” 0201100000 0201200000B 0201300090 0202100000 0202200000B 0202300090 120% del contingente arancelario “Despojos y vísceras comestibles” 0206100000 0206210000 0206220000 0206290000 0504001000 0504002000 0504003000 120% del contingente arancelario Fríjoles 0713329000 0713339100 0713339200 0713339900 0713399900 120% del contingente arancelario
Entiéndase como nivel de activación o disparador, el hecho o condición objetivamente verificable y que una vez ocurrido da lugar a la aplicación automática de la medida de salvaguardia agrícola en la forma de un arancel aduanero sobre las anteriores mercancías agrícolas. El nivel de activación se determinará multiplicando el contingente arancelario establecido para cada año en el presente decreto por el porcentaje indicado en la tabla anterior.