ARTICULO 113 . TERMINO PARA EL FALLO. Una vez recibido por el funcionario competente el correspondiente proceso, éste procederá en un término de cinco (5) días hábiles a emitir decisión de fondo. En caso de que los implicados sean tres o más el término se ampliará en tres (3) días hábiles más. Cuando antes de fallar el funcionario competente, considere que es necesario ampliar la investigación, señalará un término no mayor de diez (10) días hábiles para que el comisionado practique las pruebas que le hubiere ordenado. Practicadas las pruebas dentro del término señalado, el comisionado devolverá el expediente al competente quien procederá en un término de cinco (5) días hábiles a emitir decisión de fondo.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 113
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.