ARTICULO 3 º . DEFINICION DE POLITICAS Y REGULACION DEL TRANSPORTE.- Corresponde al Ministerio de Transporte definir la política integral del transporte de Colombia y las políticas generales aplicables al interior de cada modo de transporte, las cuales deben tener como objetivo la prestación de un servicio eficaz, seguro, oportuno y económico en todo el territorio nacional; así como la prestación de un servicio de transporte internacional, en las mismas condiciones, que sirva de instrumento de integración y de apoyo a la política de comercio exterior. En ejercicio de esta función, le corresponde al Ministerio
Expedir la regulación general aplicable al interior de cada modo de transporte, de conformidad con los criterios básicos establecidos en el presente decreto.
Expedir la regulación de aplicación general que asegure el mejor comportamiento intermodal, favoreciendo la sana competencia entre modos, así como su adecuada complementación.
Expedir la regulación general relativa al control sobre la actividad inherente a cada modo de transporte.
Expedir las demás regulaciones de carácter general que sean necesarias para la adecuada ejecución de la política de transporte. TITULO III. MINISTERIO DE TRANSPORTE CAPITULO I. OBJETIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA