COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIAS. Las circunstancias personales del autor que agravan la punibilidad y las materiales del hecho, se comunicará al partícipe que las hubiere conocido. Las personales que disminuyan o excluyan la punibilidad, sólo se tendrán en cuenta respecto del copartícipe en quien concurran o del que hubiere actuado determinado por estas mismas circunstancias. CAPITULO III DEL CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.