Micelio

Artículo 16

Cancelación

Decreto 834 de 2013 · por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación . La visa se cancelará en los siguientes casos

1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá cancelar una visa en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno.

2.

Por deportación o expulsión.

3.

Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes.

Parágrafo 1

Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser deportado de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Parágrafo 2

El extranjero al que se le cancele la visa sólo podrá presentar una nueva solicitud, conforme lo establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución. TÍTULO II CONTROL, VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA CAPÍTULO I Permiso de ingreso y permanencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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