Cancelación . La visa se cancelará en los siguientes casos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá cancelar una visa en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno.
Por deportación o expulsión.
Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes.
Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser deportado de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
El extranjero al que se le cancele la visa sólo podrá presentar una nueva solicitud, conforme lo establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución. TÍTULO II CONTROL, VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA CAPÍTULO I Permiso de ingreso y permanencia