Micelio

Artículo 3

Ley 6 de 1936 · Por la cual se concede derecho a unas jubilaciones y se otorgan autorizaciones al Presidente de la República en el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Votase la suma de veinte mil pesos ($20,000) para auxiliar la "Escuela de aviación Civil" regentada en Bogotá por el piloto aviador Hernando Muñoz. Este auxilio será atendido por el ministerio de Guerra.

El gobierno determinará la forma en que se pueda ser concedido el auxilio y las condiciones a las cuales quedarán sujetos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1936