Micelio

Artículo 134

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario a quien se comisione debe tener jurisdicción en el lugar donde se han de practicar las diligencias que se le deleguen; si carece de ella, debe dirigir el despacho o exhorto al funcionario que sea competente para practicar la comisión, quien ha de proceder inmediatamente a cumplirla, debiendo el primer comisionado dar cuenta de lo ocurrido al Juez comitente. Sin embargo, si la diligencia es de inspección ocular, deslinde y amojonamiento, partición, secuestro, u otra relativa a una finca situada en territorio de distintas jurisdicciones, puede comisionarse a cualquiera de los Jueces o funcionarios de dichos territorios, quienes están autorizados para ejercer jurisdicción fuera del territorio que les corresponde, pero únicamente en cuanto sea necesario para el puntual cumplimiento de la comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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