Se transmitirá libre de porte por las líneas telegráficas de la República la correspondencia, tanto oficial como privada, que dirijan:
El presidente de la República o el que en su lugar ejerza el Poder Ejecutivo;
Los Ministros del Despacho;
Los gobernadores de los Departamentos;
El Director General de Correos y Telégrafos, o quien lo sustituya, en los casos del artículo 90 del Decreto orgánico de esos ramos;
El delegado Apostólico;
Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción eclesiástica, dentro del territorio nacional.