ARTICULO 3o . PATRIMONIO. El patrimonio de la Dirección Nacional de Estupefacientes está constituido por
Las partidas, ordinarias o extraordinarias, que se le asignen dentro del Presupuesto Nacional.
Los recursos que le asigna al Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes, el artículo 22 del Decreto 494 de 1990, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991.
Los bienes muebles e inmuebles de la Nación, que a la fecha de publicación del presente Decreto se encuentren al servicio de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo de Estupefacientes.
Todos los derechos y obligaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo de Estupefacientes.
Los recursos que se reciban a título de donación.
Los demás bienes que la Dirección adquiera.