Micelio

Artículo 3

O

Decreto 2159 de 1992 · por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevencion, Represion y Rehabilitacion del Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3o . PATRIMONIO. El patrimonio de la Dirección Nacional de Estupefacientes está constituido por

1.

Las partidas, ordinarias o extraordinarias, que se le asignen dentro del Presupuesto Nacional.

2.

Los recursos que le asigna al Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes, el artículo 22 del Decreto 494 de 1990, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991.

3.

Los bienes muebles e inmuebles de la Nación, que a la fecha de publicación del presente Decreto se encuentren al servicio de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo de Estupefacientes.

4.

Todos los derechos y obligaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo de Estupefacientes.

5.

Los recursos que se reciban a título de donación.

6.

Los demás bienes que la Dirección adquiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2159 de 1992