Micelio

Artículo 2

º

Decreto 4766 de 2005 · por el cual se reglamenta la Circunscripción Internacional para la Cámara de Representantes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos para ser elector. Para ejercer el derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deberán

1.

Presentar la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente.

2.

Inscribirse personalmente en los puestos de votación debidamente registrados en la División Política Vigente (DIVIPOL), previamente habilitados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.

Estar en pleno uso de sus derechos políticos, conforme la legislación nacional.

Parágrafo

Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior se podrán inscribir y votar con la cédula de ciudadanía o con el pasaporte vigente. Para tales efectos, los funcionarios y ciudadanos colombianos que se designen, transcribirán el número de la cédula contenida en el pasaporte y el número de este si fuere diferente. CAPITULO II De la inscripción y conformación del censo electoral en el exterior

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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