Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 15 del presente Decreto el Consejo Central de Administración tendrá las siguientes funciones
Formular, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, las pautas necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios de los centros de atención integral al preescolar.
Estudiar y aprobar el programa nacional de inversiones y los proyectos que para la creación y sostenimiento de los centros de atención integral al pre-escolar presente a su consideración el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como la inversión de los fondos.
Evaluar en forma periódica el desarrollo de los planes y programas adoptados.
Promover el pago oportuno de los aportes establecidos en la ley 27 de 1974.
Fomentar donaciones y nuevos aportes para el financiamiento de programas en beneficio de los niños menores de 7años.
Divulgar los programas de los centros de atención integral al pre-escolar.