Micelio

Artículo 14

Ley 127 de 1896 · por la cual se crea una Escuela Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Los alumnos se considerarán al entrar á la Escuela, Cadetes ó soldados; pero pueden ascender, según sus méritos, y de acuerdo con el Reglamento. Al salir de la Escuela, el alumno que no tenga grado de Oficial, adquiere de hecho el de Subteniente, siempre que hubiere ganado todos los cursos de la misma Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 127 de 1896