Cargo de los peritazgos . Las inspecciones cualquiera que sea su naturaleza cuando se efectúen por intermedio de peritos, serán con cargo al propietario o armador del buque o artefacto naval.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 114
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.