Micelio

Artículo 12

Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEL REGIMEN JURIDICO. Las entidades descentralizadas se someten a, las normas del presente estatuto y a las disposiciones que, dentro de sus respectivas competencias, expidan las Asambleas y demás autoridades seccionales, en lo atinente a su definición y naturaleza jurídica, características organización, funcionamiento, régimen de sus actos, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de sus Juntas Directivas, de los miembros de éstas y de sus representantes legales. Las sociedades de economía mixta se sujetan, además, a las cláusulas del respectivo contrato social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1221 de 1986