Micelio

Artículo 6

Decreto 90 de 2000 · por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Independencia del promotor. Cuando una persona natural sea designada como promotor, y para asegurar su independencia, deberá manifestar de inmediato su no aceptación, si se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones

1.

Encontrarse desempeñando simultáneamente el cargo en tres negociaciones de acuerdos de reestructuración, salvo cuando se trate de matrices o subordinadas de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

2.

Ser acreedor, empleado, revisor fiscal o asesor de la empresa deudora, de su matriz, subordinadas o de sus controlantes, cooperados o asociados, o haberlo sido dentro de los tres (3) años anteriores a la designación.

3.

Ser cónyuge o compañero permanente, o encontrarse dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con los administradores, revisor fiscal, asociados o funcionarios directivos de la empresa deudora.

4.

Haber sido removido de algún cargo como auxiliar de la justicia.

5.

Desempeñarse como funcionario público.

6.

Por justa causa debidamente sustentada ante el nominador.

7.

Existir manifiesta amistad o enemistad con los socios, accionistas, administradores, asociados o funcionarios directivos de la empresa en proceso de reestructuración empresarial.

Parágrafo

Cuando quiera que la persona natural designada como promotor no acepte el cargo, sin que medie alguna de las situaciones previstas en el presente artículo, habrá lugar a su exclusión de la lista, que se ordenará en el acto que designe el reemplazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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