Micelio

Artículo 2

Decreto 1673 de 1971 · por el cual se organizan las dependencias regionales d]e la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las Secciones Departamentales serán de tres (3) clases y tendrán jurisdicción en cada uno de los Departamentos que se detallan a continuación: Clase A. Antioquia, Atlántico, Santander y Valle. Clase B. Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Huila, Nariño, Risaralda, Santander del Norte y Tolima. Clase C. Córdoba, Chocó, Guajira, Magdalena, Meta, Quindío, y Sucre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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