CORRESPONDE a la Oficina de Control Disciplinario Interno, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Secretaría General en la definición de las políticas para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos del Ministerio en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de las faltas disciplinarias.
2. Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Decidir sobre la procedencia o no de la indagación preliminar, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos y su archivo provisional o definitivo, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.
4. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los funcionarios o ex funcionarios públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas en el Ministerio de Defensa Nacional en forma permanente o transitoria.
5. Adelantar en primera instancia los procesos verbales por faltas disciplinarias.
6. Decidir los recursos de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la investigación disciplinaria.
7. Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes.
8. Proyectar las providencias mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación.
9. Presentar informes de sus actuaciones a la Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera.
10. Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones que esta deba asumir en virtud de la competencia preferente.
11. Continuar los procesos disciplinarios que de conformidad con lo preceptuado en el Código Único Disciplinario vigente sean recibidos por parte de la Procuraduría General de la Nación.
12. Remitir las investigaciones a los organismos o entidades judiciales cuando haya mérito para ello.
13. Mantener un control, registro y actualización de los procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio de Defensa Nacional.
14. Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.
15. Formular, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los resultados de los planes de acción de la Oficina.
16. Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la Oficina.
17. Coordinar la preparación de los diferentes informes exigidos por ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos por la Secretaría General.
18. Velar por que se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la Oficina.
19. Realizar las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.