Autoridades que deben presenciar el sorteo. Si la operación del juego de lotería tradicional o de billetes se realiza en forma directa, los sorteos se deben realizar en presencia de las siguientes autoridades:
El Alcalde del municipio donde se realiza el sorteo o su delegado.
El gerente o representante legal de la lotería o su delegado.
El revisor fiscal de la entidad operadora, si lo hubiere.
Un (1) funcionario de la Oficina de Control Interno o de la Auditoría Interna del operador.
Un (1) representante de los concesionarios de apuestas permanentes.
Un (1) delegado de las entidades que tengan autorización para utilizar los resultados de la lotería para realizar otros juegos de suerte y azar cuando así lo soliciten.
Si la operación directa se realiza en forma asociada, además de las personas señaladas en el presente artículo, el sorteo debe ser presenciado por un delegado de los titulares del monopolio que se hayan asociado.
Si la operación se realiza mediante terceros, además de las personas señaladas el presente artículo, el sorteo debe ser presenciado por el representante legal del concedente, o su delegado.
La empresa operadora del juego de lotería tradicional o de billetes, por escrito, con una anterioridad no inferior a cinco (5) días calendario a la realización del sorteo, solicitará la presencia de las personas que en los términos de este artículo deben presenciarlo y verificará su asistencia para lo cual se les deberá informar el día, hora y lugar de la realización del sorteo y de las pruebas previas al mismo.
Transitorio: Hasta tanto no se flexibilicen las medidas en materia de distanciamiento físico como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, y previo acatamiento de las respectivas medidas de bioseguridad, los sorteos del juego de lotería tradicional o de billetes y los sorteos de los juegos autorizados para utilizar sus resultados en el juego de apuestas permanentes, deberán realizarse en presencia de al menos dos terceras partes de las autoridades que deban presenciarlos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.7.1.4.2. Autoridades que deben presenciar el sorteo. Si la operación del juego de lotería tradicional o de billetes se realiza en forma directa, los sorteos se deben realizar en presencia de las siguientes autoridades:
El Alcalde del municipio donde se realiza el sorteo o su delegado.
El gerente o representante legal de la lotería o su delegado.
El revisor fiscal de la entidad operadora, si lo hubiere.
Un (1) funcionario de la Oficina de Control Interno o de la Auditoría Interna del operador.
Un (1) representante de los concesionarios de apuestas permanentes.
Un (1) delegado de las entidades que tengan autorización para utilizar los resultados de la lotería para realizar otros juegos de suerte y azar cuando así lo soliciten.
Si la operación directa se realiza en forma asociada, además de las personas señaladas en el presente artículo, el sorteo debe ser presenciado por un delegado de los titulares del monopolio que se hayan asociado.
Si la operación se realiza mediante terceros, además de las personas señaladas el presente artículo, el sorteo debe ser presenciado por el representante legal del concedente, o su delegado.
La empresa operadora del juego de lotería tradicional o de billetes, por escrito, con una anterioridad no inferior a cinco (5) días calendario a la realización del sorteo, solicitará la presencia de las personas que en los términos de este artículo deben presenciarlo y verificará su asistencia para lo cual se les deberá informar el día, hora y lugar de la realización del sorteo y de las pruebas previas al mismo.
(Art. 24 Decreto 3034 de 2013)
TEXTO CORRESPONDIENTE A