Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1961, Los Establecimientos Que A Continuación Se Enumeran Que Han Venido Funcionando Como Dependencias Del Ministerio De Salud Pública, Así Como Los Inmuebles Que Actualmente Ocupan Y Los Muebles De Que Se Sirven, Quedarán Bajo La Dependencia Del Ministerio De Educación Nacional, Incorporados Dentro De Los Programas Respectivos, Así: En La Sección De Educación Vocacional Femenina Escuela Hogar “cardenal Luque”, De Agua De Dios Escuela Hogar “santa Elena” De Tocaima

Decreto 1644 de 1963 · por el cual se ordena el traspaso de unos planteles del Ministerio de Salud Pública al Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1961, los establecimientos que a continuación se enumeran que han venido funcionando como dependencias del Ministerio de Salud Pública, así como los inmuebles que actualmente ocupan y los muebles de que se sirven, quedarán bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional, incorporados dentro de los programas respectivos, así: En la Sección de Educación Vocacional Femenina Escuela Hogar “Cardenal Luque”, de Agua de Dios Escuela Hogar “Santa Elena” de Tocaima. En la Seccional de Educación Agropecuaria Escuela Vocacional Agrícola “Santa Ana”, de Agua de Dios Escuela Vocacional Agrícola “Nazareth”, de Tocaima Escuela Vocacional Agrícola “Juan Soleri”, El Guacamayo (Santander). En la Sección de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Maestros Escuela Normal “María Auxiliadora”, de Guadalupe, (Santander)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1644 de 1963