Las entidades territoriales que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2016 los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 7° de la Ley 1493 de 2011 , girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en la vigencia fiscal 2012 y 2013, deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con los rendimientos financieros no ejecutados generados por dichos recursos, a más tardar el día 30 de junio de 2017.
Los recursos provenientes del reintegro señalado serán incorporados en el presupuesto del Ministerio de Cultura y guardarán la misma destinación señalada en los artículos 12 y 13 de la Ley 1493 de 2011 , siendo este Ministerio el encargado de definir en qué proyectos y en cuáles municipios y distritos se ejecutarán.