Micelio

Artículo 33

Causal De Destitución

Ley 1551 de 2012 · por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 104 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 104. Causal de Destitución. Una vez en firme la sentencia penal proferida en contra del alcalde, aun habiéndose decretado a su favor cualquier beneficio, el juez la comunicará al Presidente de la República en tratándose de Alcaldes Distritales, y a los Gobernadores en los demás casos, con el fin de ordenar la destitución y proceder conforme a lo dispuesto para la falta absoluta del Alcalde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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