Modifícase el artículo 63 de la Ley 101 de 1993 , el cual quedará así: Artículo 63. Son funciones de la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica Directa Rural las siguientes:
Determinar las zonas, veredas y sistemas agrícolas, pecuarios y acuícolas a atender en forma prioritaria por parte de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Asistencia Técnica Directa Rural y velar por la efectiva prestación del servicio de asistencia técnica a los pequeños y medianos productores del agro.
Informar al Consejo Municipal de Desarrollo Rural sobre el desarrollo de sus actividades y atender a los planteamientos que allí se acuerden y que sean de su competencia.