No se aceptará fianza que no estipule una duración hasta cuando expire el tiempo en que el agente pueda apelar o pedir la revisión de cualquier asunto ventilado en la aduana y a su cargo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/08/1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.