Artículo único. Durante las vacaciones de fines del presente año y principios de 1957, los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa devengarán los gastos de representación a que hacen referencia los Decretos números 2615 de 1951, artículo 1°.y 2927-bis de 1954, artículo 1°. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2931 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Y 2927-Bis De 1954, Artículo 1°
Decreto 2931 de 1956 · Por el cual se autoriza el pago de unos gastos de representación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.